Balanza con monedas y carpeta frente a una sede judicial

Corte ordena repartir provisionalmente pensión reclamada por dos mujeres

La Corte Constitucional protegió a dos mujeres que reclaman la misma pensión de sobrevivientes y ordenó repartir de manera provisional la mesada en partes iguales, en un caso ocurrido en Dosquebradas, Risaralda, que volvió a poner sobre la mesa el riesgo de que una disputa pensional deje sin ingresos a personas que dependen de esa prestación. La decisión busca evitar que el conflicto por la sustitución pensional afecte el mínimo vital mientras la autoridad competente define quién tiene derecho definitivo.

Qué decidió la Corte

El alto tribunal dejó sin efectos la revocatoria con la que la Secretaría de Educación de Dosquebradas había retirado el reconocimiento inicial de la sustitución pensional a Diana, una mujer mayor que dependía económicamente de su esposo, Enrique. Según la Corte, esa entidad vulneró sus derechos al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital al cambiar su decisión sin contar con su consentimiento y sin acudir a la jurisdicción competente.

La controversia surgió después de la muerte de Enrique. Primero, la Secretaría de Educación le reconoció a Diana la sustitución pensional, pero semanas después anuló ese acto al aparecer Elvira, quien reclamó la misma prestación y afirmó haber convivido con el fallecido durante más de 27 años. Para la Corte, la administración no podía resolver por su cuenta esa disputa sin respaldo judicial ni sin evaluar el impacto sobre la subsistencia de la beneficiaria ya reconocida.

El tribunal reiteró que las entidades administrativas no pueden revocar unilateralmente actos en firme que reconocen derechos pensionales, salvo que existan pruebas de que la prestación se obtuvo de forma irregular o fraudulenta. También advirtió que, cuando surge otra persona que reclama la misma pensión, las autoridades no pueden trasladar automáticamente las consecuencias de esa controversia a quienes dependen de la mesada para vivir.

Cómo debe proceder la entidad

La Corte fijó reglas para estos casos. Si la pensión ya fue reconocida mediante un acto administrativo en firme, la entidad debe garantizar la continuidad del pago al beneficiario reconocido y, si quiere revisar la decisión o proteger temporalmente a otro reclamante, debe acudir al juez competente y pedir las medidas cautelares correspondientes, incluida la distribución temporal del dinero.

Cuando la disputa aparece antes de un reconocimiento pensional, la autoridad deberá tomar una decisión provisional y motivada, con respeto por el debido proceso. En ese escenario, podrá distribuir temporalmente la mesada entre quienes acrediten de forma sumaria su condición de posibles beneficiarios, mientras el juez define quién tiene derecho a la prestación.

En el caso concreto, la Corte ordenó pagar a Diana la totalidad de las mesadas causadas y no prescritas desde la fecha en que se suspendió el pago hasta la notificación de la providencia. Desde ese momento, la prestación deberá dividirse provisionalmente en partes iguales entre Diana y Elvira, sin que eso signifique un reconocimiento definitivo para alguna de las dos.

El tribunal tuvo en cuenta que Elvira presentó elementos probatorios sobre su convivencia con Enrique y su situación de vulnerabilidad, por lo que su reclamación merece atención constitucional. Aun así, la titularidad de la sustitución pensional sigue en disputa y deberá ser resuelta por la jurisdicción competente, que también definirá cómo quedará repartida de manera definitiva la prestación.

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