El Tribunal Administrativo de Bolívar frenó este 24 de octubre de 2026 un recurso judicial que buscaba habilitar la circulación de más de 50 buses viejos en Cartagena de Indias y obligar al DATT a tramitar cancelaciones masivas de matrículas por chatarrización. La decisión revocó en segunda instancia el fallo del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito y respaldó la regulación distrital sobre el transporte público, en un asunto que toca la movilidad, las finanzas públicas y la consolidación de Transcaribe.
Qué resolvió el Tribunal
La Sala de Decisión N.° 6 concluyó que el organismo de tránsito distrital no incumplió deberes legales al negar las solicitudes presentadas dentro de la acción de cumplimiento promovida por el ciudadano Óscar Miguel Noguera Piña. Esa demanda buscaba obligar al DATT a permitir la desintegración física y la reposición automática de decenas de vehículos del Transporte Público Colectivo tradicional, con el argumento de que ya habían superado los 20 años de vida útil previstos en la Ley 105 de 1993.
El demandante también sostuvo que los Decretos Distritales 0334 y 1252 de 2011, expedidos para reorganizar la capacidad transportadora e implementar Transcaribe, no podían usarse para restringir esos trámites. El Tribunal no acogió esa tesis y señaló que la autoridad local conservaba sus competencias de regulación y que las reglas del sistema de transporte público debían cumplirse de manera integral.
Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena, dijo: “Esta providencia respalda el actuar riguroso del Distrito y la defensa jurídica de las instituciones. El fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar deja claro que las autoridades locales mantienen sus competencias de regulación y que las reglas sobre el sistema de transporte público deben respetarse de forma integral”.
Los dos puntos clave de la decisión
El Tribunal separó el análisis en dos grupos de vehículos. Frente a 46 automotores, declaró improcedente el recurso porque la parte demandante no demostró haber presentado antes una reclamación ante el DATT sobre esos buses específicos, un requisito que exige la acción de cumplimiento.
En cuanto a los 10 vehículos restantes, para los que sí existió una solicitud previa, el magistrado ponente negó las pretensiones al precisar que el solo hecho de cumplir 20 años de vida útil no da automáticamente derecho a la cancelación de la matrícula ni a la reposición del cupo. Con eso, la corporación cerró la vía que el demandante había planteado para esos buses viejos en Cartagena.
El Tribunal también aclaró que las eventuales variaciones o demoras en la ejecución de la Fase 3 de Transcaribe no hacen que pierdan vigencia los decretos distritales que regulan la capacidad transportadora y la congelación del parque automotor. Esa precisión deja en firme el marco jurídico usado por el Distrito para ordenar la transición del transporte tradicional.
Con la revocatoria, la Alcaldía de Cartagena evita una sobreoferta no planificada de buses en las calles y mantiene la ruta jurídica para la chatarrización organizada del transporte tradicional. La decisión quedó en firme como una segunda instancia que respalda la actuación del DATT y de la administración distrital.
Con información de El Tiempo.

