Bicicletas y patinetas eléctricas tendrán placa técnica desde enero de 2027

Bicicletas y patinetas eléctricas tendrán placa técnica desde enero de 2027

Desde el 1 de enero de 2027, las bicicletas y patinetas eléctricas que entren en las condiciones fijadas por la normativa colombiana deberán portar una lámina de identificación técnica. La medida, expedida por el Ministerio de Transporte, también cobijará a los vehículos que ya estén comercializados antes de esa fecha en Colombia.

La obligación quedó establecida en la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que desarrolla la Ley 2486 de 2025 sobre circulación y seguridad de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. La identificación deberá incluir, entre otros datos, el número de serie, el año de fabricación, la marca y el modelo, además del peso, la potencia del motor y la velocidad máxima de fabricación.

Quién debe instalar la lámina y desde cuándo

La responsabilidad cambia según el momento en que se haya comercializado el vehículo. En los modelos nuevos, la lámina deberá ser instalada por fabricantes, ensambladores, importadores o comercializadores antes de la entrega al comprador.

Para las bicicletas y patinetas eléctricas vendidas antes del 1 de enero de 2027, la obligación recaerá en los propietarios, que deberán encargarse de poner la identificación técnica correspondiente.

  • Vehículos nuevos: la instalación queda a cargo de fabricantes, ensambladores, importadores o comercializadores.
  • Vehículos comercializados antes del 1 de enero de 2027: la instalación la deben asumir los propietarios.
  • Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2027.
  • Norma base: Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026.

Qué otros elementos de seguridad exige la reglamentación

Además de la identificación técnica, la reglamentación fija condiciones de seguridad para los componentes del vehículo y la protección de sus conductores. Según la configuración y la categoría, los vehículos deberán contar con sistema de frenos, luz frontal blanca, luz de freno roja, avisador acústico, indicador de batería y velocidad, luces direccionales y un limitador de velocidad que no pueda ser manipulado.

La norma también define topes de velocidad para la circulación. En cicloinfraestructura, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora; en vías donde esté autorizada su circulación, el límite llegará a 40 kilómetros por hora. En tramos con restricciones particulares, deberán respetarse los límites inferiores que fijen las autoridades competentes.

La medida impacta tanto a quienes compren estos vehículos desde 2027 como a quienes ya los tienen en circulación, porque la identificación técnica será obligatoria para ambos grupos. El próximo paso será la aplicación del requisito desde el 1 de enero de 2027, fecha desde la cual la lámina deberá estar instalada en los vehículos cobijados por la norma.

Con información de El Tiempo.

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