Balanza con impuestos y nómina en equilibrio

Proyecto de Ley de Rescate baja renta empresarial y encarece nómina

El proyecto de la Ley de Rescate Fiscal cambia al mismo tiempo el impuesto de renta y los costos de nómina de las empresas en Colombia, con efectos distintos según el tamaño de la compañía y la estructura de sus salarios. La iniciativa, que comenzaría a aplicarse desde 2027, reduciría gradualmente la tarifa de renta para sociedades y sucursales extranjeras, pero también ajustaría la exoneración de aportes a salud, Sena e ICBF por trabajadores. Eso hace que algunas firmas paguen menos por renta y otras terminen asumiendo más carga laboral.

Menor tarifa de renta desde 2027

El artículo 57 del proyecto modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario y propone bajar la tarifa general del impuesto de renta para sociedades nacionales, personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras. Para el año gravable 2027, la tarifa pasaría del 35 % al 33 %, y desde 2028 quedaría en 31 %.

La reducción representa cuatro puntos porcentuales frente a la tarifa vigente y disminuiría la obligación tributaria sobre las rentas gravables. Sin embargo, el alivio no sería igual para todos los sectores, porque el texto también conserva un tratamiento especial para algunas actividades económicas.

Uno de esos casos es el sector financiero. La propuesta mantiene una sobretasa de cinco puntos porcentuales entre 2027 y 2030 para instituciones financieras, aseguradoras y reaseguradoras, comisionistas de bolsa, bolsas de bienes y proveedores de infraestructura del mercado de valores, siempre que registren una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

Con esa sobretasa, la tarifa total de renta sería de 38 % en 2027 y de 36 % entre 2028 y 2030. Además, esas entidades tendrían que anticipar el 100 % de la sobretasa en dos cuotas.

Más o menos aportes según la nómina

El otro cambio central está en el artículo 20, que reescribe el artículo 114-1 del Estatuto Tributario y modifica desde el 1 de enero de 2027 las condiciones de la exoneración de aportes patronales. Hoy, ciertos empleadores están exentos de pagar al Sena, que equivale al 2 %; al ICBF, del 3 %; y a salud, del 8,5 %, por trabajadores que ganan menos de 10 SMLMV.

Con la nueva propuesta, la exoneración completa solo se mantendría para quienes reciban hasta dos salarios mínimos. En ese rango, el empleador conservaría el 100 % del beneficio en esos aportes.

Para los trabajadores que devenguen más de dos y hasta tres SMLMV, las empresas tendrían que asumir 1 % al Sena, 1 % al ICBF y 4 % a salud. Si el ingreso supera tres salarios mínimos, desaparecería por completo la exoneración y el empleador pagaría los aportes plenos.

El impacto sería mayor en compañías con nóminas especializadas o con una proporción alta de trabajadores que ganan más de dos o tres salarios mínimos. En cambio, las empresas con salarios concentrados en niveles más bajos conservarían una parte importante de la exoneración.

Además de estos ajustes, el proyecto incluye medidas para atraer inversiones, establecer un piso de tributación para ciertos grupos multinacionales y endurecer sanciones por facturación electrónica. También contempla alivios para ponerse al día con deudas ante la Dian y un mecanismo para normalizar activos omitidos.

Entre los incentivos figura el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial, RUGE, para proyectos nuevos en infraestructura, agroindustria, tecnología e industria. Ese esquema ofrecería una tarifa de renta del 20 % para iniciativas que arranquen en 2027 o 2028, y del 26 % para las que lo hagan desde 2029.

Según la propuesta, esos proyectos no tendrían sobretasas y pagarían una retención del 8 % sobre dividendos para no residentes. También podrían acceder a exención del impuesto al patrimonio, depreciación de activos de hasta 50 % anual y estabilidad jurídica y tributaria por 16 años, siempre que cumplan metas de inversión, empleo y compras a proveedores locales por al menos 30 %.

La iniciativa también fija una Tasa de Tributación Depurada mínima del 15 % para filiales, subsidiarias o matrices en Colombia de grupos multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros. Si la tasa efectiva queda por debajo de ese nivel, la empresa deberá pagar un impuesto adicional hasta completar el mínimo.

En materia sancionatoria, el proyecto endurece las multas por fallas en facturación electrónica y prevé clausuras de tres días para establecimientos detectados con software Zapper. También crea facilidades de pago para obligaciones anteriores al 30 de septiembre de 2026 y una normalización tributaria con tarifa del 15 % sobre el costo fiscal para activos omitidos o pasivos inexistentes.

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