La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó este 23 de octubre siete recomendaciones al Congreso sobre el trámite de la ley estatutaria del derecho a la reunión y manifestación pública pacífica, en un debate que ocurre en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. La intervención cobra relevancia en medio de la protesta social en Colombia porque busca orientar una norma que, según la ONU, debe fortalecer garantías para un derecho fundamental de la democracia y ajustarse a obligaciones internacionales del Estado.
La oficina sostuvo que la protesta social es una forma legítima de participación democrática y un medio para exigir derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Tomó como referencia el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Observación General 37 de 2020 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y los estándares del Sistema Interamericano.
Obligaciones del Estado y límites a las restricciones
Entre sus planteamientos, pidió que la ley reconozca que el Estado no solo debe abstenerse de interferir sin justificación, sino también adoptar medidas para facilitar las manifestaciones. La representación de Naciones Unidas afirmó que “la función principal de las autoridades no es controlar o impedir la protesta, sino generar las condiciones para que pueda desarrollarse de manera segura”.
También señaló que las molestias o interrupciones temporales en la movilidad hacen parte del ejercicio del derecho y no justifican, por sí solas, limitarlo. En esa misma línea, recomendó incorporar una presunción a favor del ejercicio de la protesta y advirtió que los actos violentos aislados no pueden extenderse a toda la manifestación: “una protesta no pierde automáticamente su protección porque algunas personas incurran en conductas violentas”.
La oficina pidió incluir el principio de diferenciación como obligación concreta de las autoridades y dejó claro que la violencia no debe confundirse con daños materiales. Además, insistió en que cualquier restricción debe cumplir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que las autoridades deben explicar por qué una medida es indispensable y por qué no existen alternativas menos lesivas.
ONU Derechos Humanos aceptó que proteger los derechos de terceros es una finalidad legítima, pero advirtió que “no puede utilizarse como una justificación general para limitar las manifestaciones”. También sostuvo que el diálogo debe ser una herramienta permanente para prevenir tensiones y que “no puede reducirse a un requisito formal previo a una intervención policial, ni considerarse automáticamente agotado porque no se alcance un acuerdo”.
Fuerza, prensa, vigilancia y control institucional
En relación con el uso de la fuerza, la oficina remarcó que debe ser excepcional y someterse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas. La dispersión de manifestaciones, añadió, solo se justifica en circunstancias excepcionales y como último recurso.
Sobre el uso de armas de fuego, recordó los Principios Básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza, según los cuales el uso intencionalmente letal “únicamente puede realizarse para proteger una vida”. En ese punto concluyó que “las armas de fuego no pueden utilizarse para dispersar manifestaciones o proteger bienes materiales” y señaló que existen armas menos letales, sobre las que hay una guía de la ONU de 2020.
La oficina también pidió garantizar que periodistas y defensores de derechos humanos puedan trabajar sin amenazas, intimidaciones, represalias o interferencias arbitrarias. A eso sumó medidas específicas para mujeres y comunidades étnicas, además de prevenciones frente al uso indebido de datos personales y de tecnologías de vigilancia o identificación.
Finalmente, solicitó que la ley incorpore mecanismos claros de documentación, investigación, supervisión y rendición de cuentas, así como garantías de acceso a la justicia, reparación y no repetición. La entidad insistió en que las violaciones deben investigarse de manera “pronta, exhaustiva, independiente e imparcial”, con un papel central de los organismos de control sobre las intervenciones policiales.

